¿Sabemos realmente lo que es el consorcio de seguro?
El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español y plenamente integrado en el mismo. Se trata de una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
En su actividad el Consorcio está sujeto al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades aseguradoras, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y a la Ley de Contrato de Seguro.
Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tienen encomendadas:
FUNCIONES ASEGURADORAS | FUNCIONES NO ASEGURADORAS |
La cobertura de los riesgos extraordinarios | Actividad Liquidadora |
El seguro de automóviles de suscripción obligatoria | |
Seguros agrarios combinados e incendios forestales | |
Riesgos medio ambientales | |
Cobertura de los Riesgos Extraordinarios.
Quizá sea ésta la función más “popular” de entre las que desempeña el Consorcio.
¿Cuáles son esos Riesgos Extraordinarios?
Fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Riesgos derivados de hechos de carácter político o social: terrorismo, rebelón sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
El objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación, y en los supuestos citados, las pérdidas derivadas (daños corporales, daños materiales y pérdida de beneficios) de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España.
Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de un Riesgo Extraordinario debe darse la siguiente condición: tener contratada una cobertura de daños o de accidentes personales con alguna entidad aseguradora privada. Por ejemplo, si a consecuencia de una inundación por lluvias torrenciales, un vehículo o una casa resultasen dañados, éstos sólo estarán cubiertos por el Consorcio en caso que hubiesen tenido contratado para estos riesgos un seguro (daños, incendios, robo, etc.) con una entidad aseguradora.
El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo, por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 135 km/h), de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
En el caso de evento extraordinario ocurrido en el extranjero, el Consorcio compensará a los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España.
Seguro de Automóviles de Suscripción Obligatoria.
El Consorcio también asumirá la cobertura obligatoria de aquellos vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten.
Igualmente, el Consorcio será el encargado de indemnizar los daños personales que sean ocasionados por los vehículos desconocidos, sin seguro o robados; o en casos en los que la entidad aseguradora hubiera sido declarada en quiebra, en suspensión de pagos o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación intervenida o asumida por el propio Consorcio.
Seguros Agrarios Combinados e incendios forestales.
En este ámbito, el Consorcio desarrolla fundamentalmente la función de reasegurador para este tipo de riesgo.
Los seguros Agrarios Combinados son un seguro de suscripción voluntaria para el agricultor, aunque si opta por asegurar, debe asegurar todas las producciones de igual clase que posea.
Riesgos Medioambientales.
Desde el 1 de enero de 1998, el Consorcio está integrado en el Pool Español de Riesgos Medioambientales.
Este pool ofrece, en régimen de reaseguro, cobertura para los daños y perjuicios causados por contaminación que, en cualquier caso, habrá de producirse de forma accidental y aleatoria.
SEGURO DE CREDITO PUNTUAL
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