El Reglamento, en desarrollo de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 19/2003 y finalmente por la Ley 10/2010, que fue modificada por la Ley de Transparencia de 12/2013 y desarrollada por el Reglamento de 05/2014, regula las obligaciones, actuaciones y procedimientos dirigidos a prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.
Pero,…. ¿qué se entiende por Blanqueo de Capitales?
La adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en ese tipo de actividad, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a personas que estén implicadas en dicha actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
La ocultación o el encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre esos bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en ese tipo de actividad.
La participación en alguna de las acciones mencionadas en los guiones precedentes, la asociación para cometer ese tipo de acciones, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o de facilitar su ejecución.
Se considerará que hay blanqueo de capitales aun cuando las actividades que hayan generado los bienes que vayan a blanquearse se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado miembro o en el de un tercer país.