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ACREEDOR:

Titular de un derecho de crédito. Esta información siempre irá referida a suspensiones de pagos o quiebras.

 

ACREEDOR PREFERENTE:

Acreedor que acude a la Junta de una suspensión de pagos o de una quiebra en posición de supremacía debido al tipo de crédito que ostenta.

 

AFECTADO:

Sociedad o Empresario Individual que se ve afectado por una suspensión de pagos o una quiebra al estar incluido en la lista de acreedores.

 

AUDIENCIA PREVIA J. ORDINARIO:

De carácter preparatorio e instrumental. Sus funciones son de conciliación, de saneamiento y de delimitación del objeto del proceso.

 

CITACIÓN J. VERBAL:

Una vez admitida la demanda, se da traslado al demandado, citando el juez a las partes a la vista.

 

CITACIÓN DE REMATE EN PROCED. EJECUTIVO:

Fase del procedimiento ejecutivo en la que el juez cita a las partes para dictar sentencia.

 

COGNICIÓN:

Juicio declarativo ordinario utilizado cuando la cuantía del objeto litigioso se encuentra entre 480,81 y  4808,10 euros.

 

CONCURSO ACREEDORES (ANTIGUA SITUACIÓN CONCURSAL):

Procedimiento concursal equivalente a la Quiebra. Lo solicitan tanto las Personas Físicas como las entidades sin fin mercantil (como por ejemplo las fundaciones, clubes…)

CONCURSO/SOLICITUD:

Acto por el cual uno o varios acreedores, o el propio deudor, solicitan al juez la declaración del Concurso. Según quien lo solicite, la solicitud puede ser Voluntaria (deudor) o Necesaria (acreedores).

 

CONCURSO/PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN:

Sólo se podrá pedir en el caso de solicitud Voluntaria e irá acompañada de la propuesta del plan de liquidación.

 

CONCURSO/SOLICITUD ADMITIDA A TRAMITE:

El juez admitirá a trámite la solicitud. En el caso de solicitud voluntaria se declarará el concurso. Si la solicitud la presentó un acreedor, el juez dictará auto admitiéndola a tramite y ordenará el emplazamiento del deudor para su posible oposición a la solicitud.

 

CONCURSO/PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO: 

Desde la solicitud del concurso voluntario, o desde la declaración de concurso necesario, el deudor que no hubiese pedido la liquidación podrá presentar ante el juez una propuesta anticipada de convenio que irá acompañada de un plan de pagos. 

 

CONCURSO/SOLICITUD NO ADMITIDA A TRAMITE:

El juez podrá, vistos los documentos aportados, no admitir a trámite la solicitud de concurso. 

 

CONCURSO/EMPLAZAMIENTO DEL DEUDOR:

Cuando se admite a trámite un solicitud, presentada por un acreedor, el juez ordenará el emplazamiento del deudor para su posible oposición a la solicitud.

 

CONCURSO/OPOSICIÓN A LA SOLICITUD:

El deudor podrá formular oposición a la solicitud de concurso presentada por uno o varios acreedores.

 

CONCURSO/DECLARACIÓN: 

Se produce por la insolvencia del deudor, ya sea actual o inminente. Se podrá declarar en concurso cualquier deudor, ya sea persona natural o jurídica. Tras la solicitud voluntaria, justificando el endeudamiento o insolvencia, o en la solicitada por parte de un acreedor, tras el sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor, el juez efectuará la declaración de concurso.

CONCURSO/NO ADMITIDA LA PROP. ANTICIPADA DE CONVENIO:   

El juez podrá no admitir la propuesta anticipada de convenio, cuando las adhesiones de los acreedores no superen la quinta parte del pasivo.

 

CONCURSO/ ADMITIDA LA PROP. ANTICIPADA DE CONVENIO:   

Se admitirá por parte del juez cuando las adhesiones de los acreedores a la propuesta, superen la quinta parte del pasivo.

 

CONCURSO/PROPUESTA ANTICIPADA SIN EFECTO: 

Una vez admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, el juez podrá declararla sin efecto cuando el concursado incurriere en alguna prohibición, o bien cuando la evaluación de la administración concursal no fuera favorable.

 

CONCURSO/ADHESIÓN DE LOS ACREEDORES:

Se podrán adherir a la propuesta anticipada de convenio desde la admisión a     trámite de ésta, hasta la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

 

CONCURSO/NO ADHESIÓN DE LOS ACREEDORES:

Si no se obtiene el número necesario de adhesiones a la propuesta anticipada de convenio, el juez dictará auto abriendo la fase de convenio o liquidación.

 

CONCURSO/NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES CONCURSALES:

Una vez declarado el concurso, el juez ordenará el nombramiento de administradores concursales que recaerán sobre un abogado, auditor de cuentas y un acreedor. 

Si se sigue procedimiento abreviado, se nombrará un único miembro que deberá ser abogado, auditor, economista o titulado mercantil.

 

CONCURSO/INFORME ADMINISTRACIÓN CONCURSAL:

El informe deberá ser presentado en el plazo de dos meses (prorrogable en uno más) desde la fecha de la aceptación de dos de los tres administradores.

Contendrá todos aquellos documentos que reflejen la situación patrimonial del deudor, lista de acreedores, memoria y estado de contabilidad .

CONCURSO/PROPUESTA CONVENIO: 

La propuesta de convenio, que podrá contener distintas alternativas, se formulará por escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores proponentes. Deberá presentarse acompañada de un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento.

 

CONCURSO/ADMITIDA A TRAMITE PROPUESTA DE CONVENIO:

Se admitirá a trámite por parte del juez dentro de los cinco días siguientes a su presentación, si cumple las condiciones de tiempo, forma y contenido.

 

CONCURSO/PRIMERA JUNTA DE ACREEDORES:   

Se convocará primera junta de acreedores para que éstos se adhieran a la propuesta, anticipada o no, de convenio.

 

CONCURSO/SEGUNDA Y OTRAS JUNTAS DE ACREEDORES:

Si se produce una infracción en la celebración de la primera junta, el juez podrá rechazar el convenio y convocará una nueva junta.

 

CONCURSO/CONVENIO ACEPTADO POR ACREEDORES:

Para que se considere aceptado por parte de los acreedores será necesario, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso.

 

CONCURSO/OPOSICIÓN AL CONVENIO:

La oposición se tramitará por los cauces del incidente concursal y se resolverá mediante sentencia que aprobará o rechazará el convenio.

 

CONCURSO/APROBACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO:

El juez aprobará judicialmente el convenio si en el plazo de diez días no hay oposición por parte de los acreedores o administradores concúrsales.

CONCURSO/RECHAZO JUDICIAL DEL CONVENIO:

El juez podrá rechazar de oficio el convenio si apreciara que se ha infringido alguna de las normas que la Ley establece.

 

CONCURSO/CUMPLIDO CONVENIO:

Cuando el deudor estime que se ha cumplido el convenio presentará al juez el informe correspondiente. Si el propio juez, lo estima cumplido, declarará mediante auto el cumplimiento.

 

CONCURSO/INCUMPLIDO CONVENIO:

Cuando un acreedor estime el incumplimiento del convenio podrá solicitar al juez la declaración de incumplimiento. Dicha declaración supondrá la rescisión del convenio.

 

CONCURSO CONCLUIDO:

Se procederá a la conclusión y archivo del concurso por pago de los créditos, desistimiento de acreedores, por cumplimiento del convenio y por revocación del auto de declaración del concurso

 

CONCURSO CONCLUIDO POR INEXISTENCIA DE BIENES:

Se procederá a la conclusión y archivo del concurso cuando se compruebe la inexistencia de bienes o derechos del concursado para hacer frente al pago de los créditos.

 

CRÉDITO INCOBRABLE:

Calificación de un crédito (deuda) efectuada por un órgano recaudador de la Administración cuando se ha agotado la fase de apremio, si el deudor se hallare en ignorado paradero o hubiere sido declarado insolvente. También denominado «fallido», significa la inexistencia de bienes embargables.

 

DESAHUCIO

Procedimiento especial y abreviado, que tiene por objeto expulsar al inquilino o arrendatario de una finca rústica o urbana, con restitución de la posesión al propietario.

DEUDAS CON ORGANISMOS OFICIALES:

Notificaciones de deudas con organismos oficiales como Seguridad Social, Hacienda, Ayuntamientos … etc., antes de entrar en la vía de apremio.

 

DISOLUCIÓN:

Proceso encaminado a la extinción de los contratos de la sociedad, que se inicia por una de las causas de disolución recogidas en la ley o en los estatutos, continúa con la liquidación del patrimonio social y finaliza con la división del mismo.

 

EJECUTIVO:

Cuando las deudas con organismos oficiales no han sido satisfechas en vía voluntaria, éstas se reclaman en vía de apremio o ejecutiva incrementándose el importe de la deuda con un  recargo de apremio. 

 

EMBARGO: 

Retención o traba de bienes efectuada por mandamiento judicial o de autoridad competente, que tiene por objeto la posterior venta de éstos para aplicar su producto al pago de deudas.

 

EMBARGO PREVENTIVO:

Tipo de embargo que se solicita con la interposición de la demanda y que tiene por objeto asegurar la ejecución de una sentencia por la que se condena a pagar una determinada cantidad de dinero.

 

EMPLAZAMIENTO:

Concesión de un plazo de tiempo a las partes para que comparezcan en el juzgado.

 

EMPLAZAMIENTO J. ORDINARIO:

Concesión de un plazo de tiempo a las partes para que comparezcan en el juzgado.

 

EN SITUACIÓN DE CONCURSO:

Situación jurídica que tiene lugar una vez que el concurso entra en la fase de declaración.

Bajo este epígrafe se podrá encontrar cualquier información que relacionada con este procedimiento no puede incluirse en ninguno de los otros epígrafes del concurso.

 

EN SITUACIÓN DE QUIEBRA

Situación jurídica dirigida a la liquidación del patrimonio del quebrado y a su reparto entre los acreedores, ya que se produce una situación de insolvencia definitiva al ser el activo inferior al pasivo, aunque también podrá producirse si la insolvencia es provisional.

 

Bajo este epígrafe podrá encontrar cualquier información que, relacionada con este procedimiento, no puede incluirse en ninguno de los otros epígrafes correspondientes a la quiebra.

 

EN SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN DE PAGOS:

Expediente solicitado por un empresario cuando prevé que no va a poder hacer frente a sus deudas vencidas por una falta transitoria de liquidez, con el fin de conseguir un convenio con sus acreedores y evitar, por consiguiente, la quiebra.

Bajo este epígrafe podrá encontrar cualquier información que, relacionada con este procedimiento, no puede incluirse en ninguno de los otros epígrafes correspondientes a la suspensión de pagos.

 

EXHORTO:

Escrito remitido por un juzgado a otro para requerir de éste último información sobre las diligencias efectuadas en un procedimiento judicial que se esté tramitando.

 

HIPOTECARIO:

Se trata de un procedimiento ejecutivo derivado del impago de un crédito hipotecario. Se encuentra regulado por el art. 131 de la Ley Hipotecaria.

 

INSOLVENCIA DEFINITIVA:

Estado en que se encuentra el deudor por carecer de bienes suficientes para hacer frente a sus deudas, al ser su pasivo presentado superior al activo.

INSOLVENCIA PROVISIONAL EN JUZGADOS DE LO SOCIAL:

Cuando el demandado en un juzgado de lo social acredita no poder hacer frente a los pagos derivados de una sentencia, el juez le declara insolvente. Una vez declarado insolvente para un expediente, puede acogerse a esta declaración de insolvencia para futuras ejecuciones.

 

INSTADOR:

Acreedor que presenta la quiebra necesaria de una sociedad o autónomo.

 

LIQUIDACIÓN CONCURSAL:

La administración concursal presentará al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa. El juez, mediante auto, aprobará dicho plan.

 

MAYOR CUANTÍA:

Juicio declarativo ordinario utilizado cuando la cuantía litigiosa es superior a 961.619,37 euros. Lo podemos encontrar en fase de emplazamiento: Mayor cuantía / emplazamiento o en la de sentencia: Mayor cuantía

 

MENOR CUANTÍA:

Juicio declarativo ordinario utilizado para cuando la cuantía litigiosa es superior a 4.808,10 euros e inferior a 961.619,37 euros, para cuando sea inestimable y para todas aquellas demandas para las que no se disponga una tramitación específica. Lo podemos encontrar en fase de emplazamiento: Menor cuantía / emplazamiento o en la de sentencia: Menor cuantía.

 

OPOSICIÓN DEL DEMANDADO:

El demandado puede oponerse a la petición de pago formulada por el demandante, antes de que se despache ejecución.

 

OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN

El demandado ejecutado, dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito, en forma de demanda, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la  sentencia, que habrá de justificar documentalmente.     

PETICIÓN INICIAL J. MONITORIO:

Escrito de reclamación de deuda dineraria de hasta 30050,61 euros.

 

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA:

Pretensión que persigue el demandante frente al demandado y sobre la que debe decidir el órgano jurisdiccional, con el fundamento de todo lo que se pide.

 

PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA:

Situación que aplicamos cuando las fuentes utilizadas por Informa, S.A. no facilitan con la precisión necesaria la fase en la que se encuentra este procedimiento.

 

PROCEDIMIENTO DE SUSP. PAGOS:

Situación que aplicamos cuando las fuentes utilizadas por Informa, S.A. no facilitan con la precisión necesaria la fase en la que se encuentra este procedimiento.

 

QUIEBRA / 2 Y OTRAS CONV. JUNTA DE ACREE.:

Siguientes juntas de acreedores de la quiebra.

 

QUIEBRA/ ACORDADO EN JUNTA ACREED.:

Acuerdos tomados en junta de acreedores, como el nombramiento de los síndicos.

 

QUIEBRA / APROBACIÓN CONVENIO LIQUIDACIÓN:

En la Junta de acreedores de la quiebra se puede llegar, o bien a un acuerdo concertado entre los mismos y el empresario o bien a la venta de los bienes por los síndicos, con autorización del comisario y del juez, para proceder a la venta de los bienes de la quiebra, mediante subasta pública o intervención de Corredor de comercio.

Los síndicos proceden, tanto al examen, reconocimiento y graduación de los créditos, para su pago, como al rendimiento de cuentas de su gestión ante el juez.

 

QUIEBRA/APROBADO CONVENIO:

Si el convenio no es de liquidación de la empresa, sino de continuación de su actividad, con un acuerdo de pago a los acreedores.

PETICIÓN INICIAL J. MONITORIO:

Escrito de reclamación de deuda dineraria de hasta 30050,61 euros.

 

PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA:

Pretensión que persigue el demandante frente al demandado y sobre la que debe decidir el órgano jurisdiccional, con el fundamento de todo lo que se pide.

 

PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA:

Situación que aplicamos cuando las fuentes utilizadas por Informa, S.A. no facilitan con la precisión necesaria la fase en la que se encuentra este procedimiento.

 

PROCEDIMIENTO DE SUSP. PAGOS:

Situación que aplicamos cuando las fuentes utilizadas por Informa, S.A. no facilitan con la precisión necesaria la fase en la que se encuentra este procedimiento.

 

QUIEBRA / 2 Y OTRAS CONV. JUNTA DE ACREE.:

Siguientes juntas de acreedores de la quiebra.

 

QUIEBRA/ ACORDADO EN JUNTA ACREED.:

Acuerdos tomados en junta de acreedores, como el nombramiento de los síndicos.

 

QUIEBRA / APROBACIÓN CONVENIO LIQUIDACIÓN:

En la Junta de acreedores de la quiebra se puede llegar, o bien a un acuerdo concertado entre los mismos y el empresario o bien a la venta de los bienes por los síndicos, con autorización del comisario y del juez, para proceder a la venta de los bienes de la quiebra, mediante subasta pública o intervención de Corredor de comercio.

Los síndicos proceden, tanto al examen, reconocimiento y graduación de los créditos, para su pago, como al rendimiento de cuentas de su gestión ante el juez.

 

QUIEBRA/APROBADO CONVENIO:

Si el convenio no es de liquidación de la empresa, sino de continuación de su actividad, con un acuerdo de pago a los acreedores.

QUIEBRA / NUEVO PLAZO PRESENT. CONVENIO:

Cuando el convenio presentado por el quebrado no reúne las condiciones necesarias para su aprobación , se le da un nuevo plazo para presentar el convenio.

 

QUIEBRA /OPOSICIÓN CONVENIO:

Una vez aprobado el convenio por la junta de acreedores, existe un plazo legal de ocho días desde la publicación de dicha aprobación para que se pueda formular una oposición formal al convenio por : defectos de forma, inexactitud fraudulenta, etc.

 

QUIEBRA / PROPOSICIÓN DE CONVENIO:

Terminado el juicio de examen y reconocimiento de créditos y hecha la calificación de la deuda, el quebrado puede presentar una proposición de convenio.

 

QUIEBRA / SIN EFECTO:

El juez declara la quiebra sin efecto, una vez finalizado el expte, bien por aprobación del convenio, bien por sobreseimiento de dicho expte.

 

QUIEBRA / SOLICITUD

Acto por el cual uno o varios acreedores, o el propio deudor, solicitan al juez la declaración del estado legal de quiebra. Según quien la solicite, la quiebra puede ser necesaria (acreedores) o voluntaria (deudor).

 

QUIEBRA/SUBASTA:

Subasta de los bienes del activo de una empresa que se encuentra en quiebra que se celebra con el objetivo de pagar a los acreedores con el efectivo conseguido.

 

QUITA Y ESPERA (ANTIGUA SITUACIÓN CONCURSAL):

Procedimiento concursal equivalente a la Suspensión de Pagos. Lo solicitan tanto las Personas Físicas como las entidades sin fin mercantil (como por ejemplo las fundaciones, clubes…)

 

RECLAM. CANTIDAD EN JUZGADOS DE LO SOCIAL:

Reclamaciones de una cierta cantidad de dinero efectuadas por los trabajadores en los procedimientos laborales.

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD:

Aplicamos este epígrafe cuando las fuentes utilizadas por Informa, S.A. no facilitan con la precisión necesaria el tipo de juicio del que procede dicha reclamación.

 

REQUERIMIENTO DE PAGO:

El juez requiere de pago al demandado. El requerimiento tiene forma de providencia y tiene naturaleza ejecutiva. El juez lo utiliza, una vez admitida la petición del demandante, para comunicárselo al demandado. En el juicio cambiario se ordenará también el embargo preventivo.

 

R. PAGO INDETERMINADA

El juez requiere de pago al demandado. El requerimiento tiene forma de providencia y tiene naturaleza ejecutiva. Si en la publicación tratada no se hace referencia al tipo de juicio (ordinario, cambiario, etc), se carga como tipo de demanda «Indeterminada » (entendiéndose este tipo como «desconocida»).

 

R. PAGO EJEC. NO JUDICIAL:

Se trata de un Requerimiento de Pago pero relativo a la ejecución de un Título no Judicial.

 

SENTENCIA DE REMATE PROCED. EJECUTIVO:

Sentencia dictada en juicio ejecutivo por la que se ordena seguir la ejecución adelante y en la que se expresa la cantidad que ha de ser pagada al acreedor.

Dicha sentencia abre la vía de apremio, por la cual se procede a la venta de los bienes embargados previamente y al pago al acreedor con lo obtenido en la subasta.

 

SENTENCIA J. ORDINARIO:

Una vez practicadas las pruebas admitidas, el juez abre el turno de intervenciones para que las partes formulen oralmente sus conclusiones. El juez dictará sentencia 20 días después del juicio.

 

SENTENCIA J. VERBAL:

Igual que la del juicio ordinario.

SUBASTA CONCURSAL:

La enajenación del activo del deudor se realizará mediante subasta, y si ésta quedara desierta, el juez podrá acordar que se proceda a la enajenación directa.  

 

SUBASTA DE BIENES :

Venta pública de bienes muebles o inmuebles al mejor postor.

Al margen de que pueda llegarse hasta la tercera subasta, Informa sólo trata la primera de ellas.

 

SUBASTA HIPOTECARIA:

Subasta procedente de un procedimiento hipotecario regido por el art. 131 de la L.H.

 

SUSP. PAGOS / 2 Y OTRAS CONV. JUNTA DE ACREE:

Si no se consigue el acuerdo de los acreedores en la primera Junta, el juez fijará plazo para la celebración de una nueva. Si igualmente en ninguna de esta juntas se consigue llegar a un acuerdo se declara judicialmente concluido el proceso.

 

SUSP. PAGOS / ACORDADO EN JUNTA:

Acuerdos tomados en las juntas de acreedores de la suspensión.

 

SUSP.PAGOS/ APROBADO CONVENIO:

Resolución judicial por la que se ratifica el convenio alcanzado por el deudor y sus acreedores en la Junta General de la suspensión de pagos.

 

SUSP.PAGOS/ APROB. CONV. LIQUID.:

Aprobación de Convenio en el que la forma de pago a los acreedores se realizará mediante la liquidación del activo de la empresa. 

 

SUSP.PAGOS/CONVOC. 1 JUNTA ACREEDORES:

A la vista del informe de los interventores, el juez dicta auto declarando el estado legal de suspensión de pagos en el que, además, convoca la Junta General de Acreedores.

SUSP.PAGOS/CUMPLIDO CONVENIO:

Una vez se han terminado de realizar los pagos acordados en el convenio aprobado por los acreedores y se ha cumplido en su totalidad las condiciones del convenio establecidas, el juez publicará el cumplimiento del convenio.

 

SUSP. PAGOS / DESISTIDO EXPEDIENTE:

Si a la primera o siguientes Juntas de Acreedores no se presenta el deudor (baste recordar que el procedimiento se inició a su instancia ), o los 3/5 de los acreedores, el juez sobresee el expediente.

 

SUSP. PAGOS / LEVANTADO EXPEDIENTE:

Vencido el plazo para formular oposición al convenio por parte de los acreedores, si ésta no se produce o el juez la desestima, se dicta auto ratificando dicho convenio, quedando levantado el expediente.

 

SUSP. PAGOS/ NO ADMITIDO EXPEDIENTE:

Puede ocurrir que el juez no admita la solicitud por falta de algún requisito establecido.

 

SUSP. PAGOS/ NOMBRAMIENTO INTERVENTORES:

Si el juez admite la solicitud, designará tres personas (un acreedor y dos peritos mercantiles ) para que intervengan las operaciones de la empresa y realicen un informe sobre su situación financiera.

 

SUSP. PAGOS/ NUEVO PLAZO PRESENT.CONV.:

Si el convenio presentado contiene o defectos de fondo o defectos de forma, el juez concede un nuevo plazo para la presentación de convenio.

 

SUSP. PAGOS / OPOSICIÓN CONVENIO:

Una vez aprobado el convenio, la ley establece un plazo legal de ocho días para que cualquier acreedor se oponga formalmente al convenio por: defectos de forma, inexactitud fraudulenta, etc.

SUSP.PAGOS/ PROPOSICIÓN CONVENIO: 

En la Junta el deudor presenta una proposición de convenio para facilitar la toma del acuerdo entre éste y sus acreedores para solventar sus problemas de pagos. El deudor podrá proponer tanto un periodo de gracia (espera), como una quita (rebaja) de una parte de la deuda.

 

SUS.PAGOS/SIN EFECTO:

Aprobado el convenio de la suspensión de pagos el juez declara sin efecto dicha suspensión.

 

SUSP. PAGOS/SOLICITUD 

Únicamente el deudor, el empresario, puede solicitar el aplazamiento temporal de sus pagos, cuando prevea que no va a ser capaz de hacer frente a los mismos por encontrarse en estado de insolvencia provisional.

 

SUS.PAGOS/SUBASTA:

Subasta de los bienes del activo de una empresa que se encuentra en suspensión de pagos que se celebra con el objetivo de pagar a los acreedores con el efectivo conseguido.

 

VENTA:

Los bienes embargados en un juicio pueden ser subastados o bien vendidos, como pago al demandante.

 

VERBAL CIVIL

Juicio declarativo ordinario en el que la cuantía reclamada no excede de 480,81 euros.

 

VISTA J. VERBAL:

En ella se concentran la audiencia previa y el juicio del procedimiento ordinario. Las partes hacen alegaciones y se fijan los hechos. Si el demandante no asiste, se entiende desistido el procedimiento; si el demandado no asiste, se le declara rebelde. Terminada la vista el juez dictará sentencia en 10 días.