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A.-INTRODUCCIÓN-

  • El pasado 14 de noviembre de 2009 fue publicada en el BOE la  la  Ley 16/2009 de Servicios de Pago (SEPA).
  • Esta ley, según su exposición de motivos, tiene por objeto incorporar directivas europeas   al ordenamiento jurídico español.
  • La propia Ley prevé un reglamento que esperamos aclare la normativa.

B.-OPERACIONES DE PAGO

La nueva ley establece un régimen diferente para operaciones de pago autorizadas y no autorizadas, desde la perspectiva de las relaciones del comprador con su banco.

B.2. OPERACIONES DE PAGO  AUTORIZADAS.

 •Art. 29

•1. Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.

•2. Salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.

 

B.2. OPERACIONES DE PAGO  AUTORIZADAS.

•1. El ordenante tendrá derecho a la devolución por su proveedor de servicios de pago de la cantidad total correspondiente a las operaciones de pago autorizadas, iniciadas por un beneficiario o a través de él, que hayan sido ejecutadas siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:

•a) Cuando se dio la autorización, ésta no especificaba el importe exacto de la operación de pago.

Pero a su vez, el último párrafo del artículo 33.1 establece:

•Art.33 – •A efectos de los adeudos domiciliados, el ordenante y su proveedor de servicios de pago podrán convenir en el contrato marco que el ordenante tenga derecho a devolución de su proveedor de servicios de pago, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente.

 

Quiere ello decir que en definitiva caben pactos regulando las condiciones que deben concurrir para denegar el adeudo, si bien en principio son ajenos al vendedor y por tanto no conocidos por éste a la presentación del medio de pago

C.-ACTUACIONES PROACTIVAS DE LOS PROVEEDORES-

Mientras se publique el reglamento que regule esta ley, entendemos que los términos de esta ley son confusos y remiten a la libertad de pacto entre el obligado al pago y su banco.

Por lo tanto, los proveedores deben efectuar actuaciones para que la regulación aplicable sea la correspondiente a OPERACIONES DE PAGO AUTORIZADAS.

 

C.1. EN NUEVOS CLIENTES.

  •  Obtener de los nuevos clientes, documento que recoja la domiciliación bancaria de los recibos.
  • Es conveniente que sea por duplicado, para remitir un ejemplar a la entidad bancaria y mantener otro en los archivos propios, por si hubiera pérdida u otras incidencias.

C.2. EN LOS CLIENTES ANTERIORES.

  • Sobre los clientes de cartera, las documentos anteriores de autorización de domiciliación siguen plenamente vigentes
  • En aquellos clientes que, sin tener autorización expresa, se viniera cobrando por domiciliación bancaria, podría entenderse que están incluidos en lo dispuesto en  el número 4 de la disposición transitoria 3ª y por lo tanto estarían autorizados. En cualquier caso, sería prudente y más que aconsejable actuar de igual manera obteniendo autorización expresa que despeje dudas.

C.3. RECOMENDACIONES GLOBALES DE ACTUACIÓN-

  •  Sólo es necesaria una autorización por cliente
  •  La autorización recibida no debe tener fecha de caducidad
  •  La orden de domiciliación debe ser firmada por quien tenga atribuciones para ello. Para  mayor garantía, que se estampe el sello de la empresa.
  • Si un cliente se niega a facilitar la autorización, es aconsejable cambiar inmediatamente el medio de pago utilizado y pasar a documento aceptado.
  • Conservar siempre los adeudos o comunicaciones bancarias en las que se informa de las devoluciones de los efectos.
  • No aceptar ninguna devolución una vez pasadas las ocho semanas si se dispone de la orden de domiciliación.