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http://www.pmcm.es   13/09/2013

Los Adeudos Directos Básicos SEPA y su ejecución responderán a las siguientes características:

a) El Adeudo Directo Básico SEPA es la denominación de un tipo de adeudo domiciliado diseñado por el EPC para su aplicación en el ámbito de la zona SEPA. Puede definirse como un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del deudor, en el que la operación de pago es iniciada por el acreedor sobre la base del consentimiento dado por el deudor al acreedor y transmitido por éste a su proveedor de servicios de pago.

b) Son Adeudos Directos entre cuentas de pago. Tanto el acreedor como el deudor deberán tener una cuenta de pago abierta en uno de los participantes adheridos al esquema de Adeudos Directos Básicos SEPA.

c) Los Adeudos Directos Básicos SEPA serán en euros y se emitirán con destino a países de la zona SEPA. Corresponderán bien a cobros puntuales o a cobros recurrentes.

d) Se requiere la existencia previa de consentimiento por parte del titular de la cuenta de cargo para que todos los Adeudos Directos de similares características puedan ser imputados en cuenta. Este consentimiento se reflejará en una orden de domiciliación o mandato, que contendrá los datos necesarios para que el acreedor presente un Adeudo Directo SEPA.

e) Los Adeudos Directos Básicos SEPA deberán acompañarse de ciertos datos de la orden de domiciliación o mandato, donde el deudor haya prestado su consentimiento a ese Adeudo Directo. En el caso de que se modifiquen los datos de la orden de domiciliación o mandato original, deberá también indicarse que se ha producido una modificación y consignar el dato que se ha modificado.

f) Los Adeudos Directos deberán presentarse con antelación a su fecha de cobro, que será aquella en la que el deudor debe cumplir con su obligación de pago, dentro de un plazo que variará según se trate de una operación única, de la primera operación de una serie de adeudos recurrentes o de un adeudo de una serie de adeudos recurrentes.

En los adeudos por domiciliaciones basta para rechazarlos la orden de devolución del deudor si se encuentra dentro de los plazos legales de retrocesión que marca la normativa SEPA y el EPC.

El emisor de los cargos tiene que soportar la devolución dentro de los plazos establecidos. En cuanto a las devoluciones fuera de plazo, o sea las devoluciones fuera de los plazos legales, siempre se tramitan S.B.F., o sea que se intercambian las devoluciones en el sistema, pero la entidad presentadora inicial no se hará cargo de la devolución, salvo si el emisor o cedente inicial acepte la devolución.

Si no fuera aceptada por el emisor, la entidad bancaria presentadora podrá retroceder la devolución y será el cliente de la entidad domiciliataria quien soportará el cargo.

La Directiva 2007/64/CE y la Ley 16/2009 (LSP) han puesto en marcha los SDD que son las siglas en inglés de SEPA Direct Debit. Recordemos que SEPA es el acrónimo de Single Euro Payments Area, o sea la zona única de pagos en euros, que es el territorio europeo donde los ciudadanos y empresas podrán realizar pagos electrónicos en euros con las mismas condiciones básicas, derechos, obligaciones, rapidez y coste.

El acuerdo SEPA permite operar con una sola cuenta corriente en toda la zona SEPA, sin necesidad de abrir una cuenta en caso de desplazamiento a otro país o cobrar a un cliente residente en otro país de la UE por medio de cargos bancarios en su cuenta corriente.

El lanzamiento en toda Europa de este nuevo instrumento financiero, SDD representa un paso más en la homologación de las prácticas europeas en materia de pagos minoristas y viene a sumarse al ya realizado en enero de 2008 con motivo del lanzamiento continental de las transferencias SEPA.

Hay que recordar que existen dos modalidades de SDD con diferente operativa en cuanto a los plazos de devolución ya que SEPA introduce dos esquemas o circuitos bancarios perfectamente diferenciados para cargar recibos electrónicos en las cuentas corrientes de los clientes:

1. El SDD Core o básico pensado para una relación B2C, funciona principalmente en los casos que el pagador de los recibos sea un particular o consumidor o sea para los recibos electrónicos de servicios domiciliados. También puede ser utilizada para adeudar recibos electrónicos entre empresas. En España se le conoce como Adeudos Directos SEPA en fichero electrónico Esquema Básico o Serie de normas y procedimientos bancarios Cuaderno AEB Nº 19-14 Noviembre 2010.

2. El SDD B2B o entre empresas sirve para cobrar recibos electrónicos correspondientes a facturas de tráfico comercial en que el emisor y el pagador son empresas. En España se le conoce como Adeudos Directos SEPA en fichero electrónico Esquema B2B o Serie de normas y procedimientos bancarios Cuaderno AEB Nº 19-44 Noviembre 2010.

Es importante recordar que los dos esquemas tienen reglas distintas, especialmente en lo relativo a los posibles plazos de devolución de estos adeudos, cuestión sobre la que conviene saber que los citados plazos están previstos y regulados por la nueva LSP.

En el momento de escribir este post (marzo 2013) las entidades bancarias españolas a nivel interbancario sólo ofrecen el esquema SDD Core Esquema Básico ya que el SDD B2B todavía no se encuentra operativo.

Por consiguiente las empresas deben utilizar provisionalmente esta operativa SDD Esquema Básico, (diseñada por el EPC en principio para cobrar recibos a consumidores) hasta que los bancos puedan ofrecer el otro sistema operativo SDD Esquema B2B.

Un punto muy importante que ha introducido la Directiva y la LSP en estos nuevos adeudos europeos, el tratamiento de los Mandatos.

El Mandato es una autorización que también recibe el nombre de orden de domiciliación en virtud de la cual, el deudor otorga al acreedor una autorización para cargar fondos contra una cuenta en su entidad de crédito.

Es imprescindible que exista autorización previa de carácter genérico por parte del titular de la cuenta (ordenante/pagador), para que todas las órdenes de adeudo de iguales características puedan ser imputadas en cuenta sin preaviso. No se podrá considerar la existencia de una orden tácita cuando se han recibido reiterados adeudos en la cuenta por domiciliación, sin que el ordenante se manifieste en contra. En otros palabras, es requisito necesario que, antes de realizar cualquier presentación al cobro, el acreedor disponga de una orden de domiciliación firmada por el titular de la cuenta de cargo, para lo cual los bancos aconsejan que se ajusten al formulario normalizado de «Orden de domiciliación de Adeudo Directo básico SEPA». Los modelos en inglés de los Mandatos SEPA y sus traducciones a las restantes lenguas oficiales en España y demás países del entorno SEPA se encuentran disponibles en:
http://www.europeanpaymentscouncil.eu

Aspectos específicos para los adeudos domiciliados

Según la Ley 16/2009 de servicios de pago el ordenante (deudor o pagador), en principio y teóricamente sólo podrá solicitar la devolución de una operación de pago autorizada hasta un plazo máximo de 8 semanas contadas desde la fecha del cargo en su cuenta (58 días naturales a efectos del S.N.C.E.), en teoría sólo si al autorizar la operación no indicó el importe exacto y además el importe del cargo supera lo que razonablemente se podría esperar atendiendo a sus anteriores pautas de gasto.

En la práctica el titular de la cuenta corriente puede solicitar la retrocesión del cargo simplemente porque ha decidido no pagarlo. No obstante la LSP ha previsto para ciertos casos la posibilidad de que el titular de la cuenta pueda devolver adeudos aún cuando en el mandato firmado al acreedor, se indicara el importe fijo a cobrar y se haya presentado el cargo por este importe.

La LSP ha previsto que el ordenante y su banco podrán convenir en el contrato marco que el titular de la cuenta tenga derecho a devolución de su entidad bancaria, aun cuando no se cumplan las condiciones para la devolución contempladas anteriormente; es decir que se fija un importe exacto y el cargo presentado al banco no supera esta cantidad.

El beneficiario (acreedor emisor o cedente de los recibos), conviene que sepa que para los adeudos SDD Core Esquema Básico:

  • Se limita a 5 días hábiles el plazo máximo la solicitud de devolución por motivos técnicos (falta de saldo, cuentas erróneas o canceladas, cuenta bloqueada por el deudor para Adeudos Directos) o por orden permanente del cliente. Las devoluciones que lleguen con posterioridad las habrá ordenado el cliente pagador por disconformidad en el importe o por falta de orden de domiciliación.
  • Se recomienda verificar que dispone de la autorización del ordenante para las domiciliaciones que ceda para su cobro, ya que en el caso de que una operación no estuviera autorizada por el ordenante, éste podría devolverla hasta 13 meses después del cargo en cuenta. (400 días naturales a efectos del S.N.C.E.)
  • El ordenante (pagador) podrá solicitar la devolución de una operación de pago autorizada con un mandato genérico en un plazo de 8 semanas (58 días naturales a efectos del S.N.C.E) desde que se le cargue en cuenta, en teoría siempre que exista una razón justificada (en la práctica puede devolver los recibos por no querer pagar o por ser un moroso)

Además, cuando el ordenante niegue haber autorizado una operación de pago ya cobrada, le corresponderá al beneficiario la carga de la prueba.

Para facilitar la comprensión del SDD Esquema Básico o cuaderno AEB Nº 19-14, a continuación se definen las figuras que pueden intervenir en los Adeudos Directos SEPA.

Acreedor o emisor: Emite los Adeudos Directos basándose en una orden de domiciliación o mandato previo. Titular de la cuenta de abono del Adeudo Directo.

Entidad del Acreedor: Recibe el fichero de Adeudos Directos y lo procesa. Mantiene la cuenta de abono.

Entidad del Deudor o domiciliataria: Recibe y gestiona el Adeudo Directo emitido por el acreedor para procesar el cobro. Mantiene la cuenta de cargo.

Deudor u ordenante: Autoriza la Orden de Domiciliación o mandato al acreedor para que éste pueda emitir Adeudos Directos. Titular de la cuenta de cargo del Adeudo Directo.

Vale la pena señalar que tanto el acreedor como el deudor pueden ser personas físicas o jurídicas.

Para evitar devoluciones dentro del plazo de los 58 días siguientes al cargo, la Ley 16/2009 prevé que el ordenante (titular de la cuenta) puede renunciar mediante acuerdo en el contrato marco firmado con su banco, a su derecho a la devolución que posee con carácter general, si bien la validez de dicha renuncia queda restringida al cumplimiento de dos condiciones:

  1. Ha de referirse estrictamente a órdenes de pago en las que el ordenante haya transmitido su consentimiento expreso y con carácter irrevocable a su banco de atender el recibo y
  2. que haya prestado dicho consentimiento con conocimiento de la operación con, al menos, cuatro semanas de de antelación.

Es decir, si no se cumplen estas condiciones, no cabe renunciar al derecho de devolución y el titular de la cuenta podrá devolver el cargo dentro de los 58 días siguientes.

Dicho de otra manera, para evitar devoluciones de cargos el emisor deberá no sólo tener el mandato genérico, sino que además debe enviar al pagador la información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista. El pagador deberá enviar una orden irrevocable a su banco de atender el recibo en cuestión y debe hacer renunciado previamente en el contrato marco con su entidad bancaria a su derecho de devolución que le otorga la Ley.

Vale la pena decir que todos estos temas se solucionarán con el SDD Esquema B2B, que una vez cargado el adeudo en cuenta no permite la retrocesión del mismo y que sólo admite plazos de devolución por motivos técnicos de dos días hábiles. Por lo que la situación actual de alto riesgo para las empresas que operan con el adeudo domiciliado es transitoria.

En consecuencia es recomendable preguntar al banco con el que se opera habitualmente cuándo estará listo el nuevo esquema SDD B2B ya que algunas entidades lo tendrán operativo a partir de 2014 y otras no lo implementarán. Hay que destacar que en este momento (año 2013) varias entidades financieras ofrecen a sus clientes este sistema de pago SDD Esquema B2B, pero sólo se puede implementar si beneficiario y ordenante tienen cuentas en la misma entidad.

Los Adeudos Directos B2B SEPA y su ejecución responderán a las siguientes características:

a) El Adeudo Directo B2B puede definirse como un servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del deudor, en el que la operación de pago es iniciada por el acreedor sobre la base del consentimiento dado por el deudor al acreedor y transmitido por éste a su proveedor de servicios de pago.

b) El deudor tendrá que ser obligatoriamente un no consumidor que domicilia pagos relativos a sus transacciones comerciales mediante el servicio de adeudos directos B2B.

c) Es requisito que las entidades en las que el acreedor y el deudor mantienen sus cuentas de pago, estén adheridas al Esquema de Adeudos Directos B2B SEPA.

d) Los Adeudos Directos B2B SEPA serán en euros y se emitirán con destino a países de la zona SEPA. Corresponderán bien a cobros puntuales o a cobros recurrentes.

e) Los Adeudos Directos B2B SEPA deberán acompañarse de ciertos datos de la orden de domiciliación o mandato, donde el deudor haya prestado su consentimiento a ese Adeudo Directo. En el caso de que se modifiquen los datos de la orden de domiciliación o mandato original, deberá también indicarse que se ha producido una modificación y consignar el dato que se ha modificado.

f) La entidad del deudor recabará de su cliente, en cada uno de los adeudos, el consentimiento previo al pago.

Esta última dota a las operaciones acogidas por este esquema de mayor seguridad y agilidad, afianzando en un plazo reducido el buen fin de la operación