Los vicios o daños constructivos como daños materiales ocasionados en un edificio dentro de unos plazos determinados son una responsabilidad contractual que se imponen a los agentes de la construcción en beneficio del propietario o adquirente del inmueble, son un deber de garantía que cuenta con una regulación específica.
El régimen de responsabilidad de la LOE se aplica a las obras para cuyo proyecto se solicitara licencia de obras con posterioridad al 6-5-2000, poniendo fin a la responsabilidad decenal por ruina del CC art 1591. No obstante, dado que la LOE no tiene carácter retroactivo, el régimen del CC se sigue aplicando a todas las situaciones anteriores a la entrada en vigor de la LOE.
Para que sea exigible a la responsabilidad contractual por vicios de construcción, en primer lugar, es necesario que se produzca la ruina del edificio, de la cual deben de derivarse daños al propietario del inmueble o futuros adquirientes, y deben de tener lugar dentro del plazo de garantía legamente fijado.
Sin dejar pasar el plazo de prescripción de la reclamación contra los sujetos responsables del defecto.
3 son los plazos de garantías:
- 10 años si afecta a los elementos estructuras del inmueble arruinado.
- 3 años si afecta a las condiciones de habitabilidad del edificio
- 1 año si se trata de defectos de mera ejecución material o acabado de la obra.
El computo de los plazos de responsabilidad y garantía previstos en la LOE se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción de la obra.
En los seguros para cubrir los riesgos derivados de la responsabilidad de ruina. los asegurados son el promotor y los sucesivos adquirientes del edificio o de parte del mismos, encontramos:
- Seguros de daños materiales, de caución o de garantía financiera, para cubrir, durante 1 año, el resarcimiento de los datos materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Tomador del seguro: constructor de las obras.
Capital asegurado: mínimo del 5% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales.
Este seguro puede ser sustituido por la retención por el promotor de un 5% del importe de la ejecución material de la obra.
- Seguros de daños materiales, de caución o de garantía financiera, para garantizar durante 3 años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Capital asegurado: 30% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos honorarios profesionales.
Este seguro es obligatorio de contratar por el promotor de las obras.
- Seguros de daños materiales, de caución o de garantía financiera, para cubrir, durante 10 años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
El responsable de la contratación de este seguro es el promotor.
Capital asegurado: 100% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales.
Esta garantía es exigible a partir del 06 05 200 para aquellos edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.
Quedan excluido de cobertura los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras estas no han sido subsanadas y ello quede reflejado en una nueva acta de recepción.
Las reservas recogidas en la póliza no tienen validez a efectos de denegación de coberturas pues la ley exige su constancia en el acta de recepción.
Como excepción de esta garantía no es exigible en el supuesto del auto promotor individual de una única vivienda unifamiliar par uso propio. Sin embargo, en el caso de producirse la transmisión inter vivos dentro de 10 años, el auto promotor, salvo paco en contrario, queda obligado a la contratación de esta garantía por el tiempo que reste para completar el plazo de los 10 años. A estos efectos, no se autorizarán ni inscribirán en el registro de la propiedad escrituras públicas sin que se acredite la constitución de la garantía, salvo pacto en contra.