Los fondos de inversión, regulados en la Ley 35/2003 de 4 de noviembre modificada por la Ley 31/2011 de 4 de octubre , son instituciones de inversión colectiva configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce la facultad de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario.
Según el art. 66 de la Ley meritada Ley, el patrimonio de fondos de inversión se constituirá con las aportaciones de los partícipes y sus rendimientos, aunque se precisa que los partícipes sólo responden de las deudas del fondo hasta el límite de lo aportado, sin que el patrimonio del fondo responda por la deudas de los participes, sociedades gestoras o depositarias. Al carecer de personalidad jurídica, en ningún caso, se podría ejecutar contra ellos judicialmente.
En otro orden de cosas, indicar también que la mayoría de fondos de inversión tienen sede en países en los que ante una posible ejecución de su garantía nos veríamos abocados a los tratados con España que la mayoría no están obligados a la transferencia económica en virtud de los mismos, amén que dichos fondos carecen de solvencia económica dada su personalidad jurídica