El seguro de caución para impuestos especiales es un tipo de seguro de Caución que se presenta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como fiador solidario, para responder de las obligaciones del ejercicio de la actividad prevista en el artículo 43 del Real Decreto 191/2010, y válido para todo el ámbito comunitario para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos expedidos de conformidad con el artículo 30 del citado Reglamento. El presente seguro de caución para impuestos especiales cubre asimismo el importe de las cuotas que pudieran surgir como consecuencia de las incidencias acaecidas en la circulación de bienes sujetos a impuestos especiales de esta actividad, desde la Aduana de importación hasta el establecimiento.
Se emiten de forma anual renovable, al finalizar el año se regulariza en base a la media de facturación de los tres últimos años.
Estas garantías surgen en dos momentos muy distintos:
- Con carácter previo a la inscripción de los establecimientos en el registro territorial, debiendo prestar los fabricantes, los titulares de depósitos y almacenes fiscales, expedidores registrados y representantes fiscales., la citada garantía para responder del pago de la deuda tributaria por cada establecimiento.
- Puntualmente para responder de incidencias acaecidas en la circulación de estos bienes.
Los productos para los que se contrata son los siguientes:
- Alcohol.
- Bebidas derivadas y productos intermedios.
- Cerveza, vino, y bebidas fermentadas.
- Hidrocarburos.
- Labores del tabaco
Comprende las siguientes áreas de actividad:
- Fabricantes.
- Titulares de depósitos fiscales.
- Titulares de almacenes fiscales.
- Operadores registrados.
- Representantes fiscales.
Las bases de aplicación de la garantía a depositar dependen de la actividad en sí:
Fabricantes:
Importe de las cuotas que resultarían de aplicar el tipo impositivo vigente a la cantidad de productos que constituye la media anual de las salidas de fábrica, con cualquier destino, durante los tres años naturales anteriores. Dentro de dichas salidas se computarán las correspondientes a productos recibidos en fábrica para su comercialización sin transformación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 45 de este Reglamento.
No se computarán dentro de dichas salidas las que correspondan a productos que se envían a otra fábrica del mismo titular autorizada para recibirlos, siempre que las garantías prestadas por dicho titular cubran indistintamente las responsabilidades derivadas de la actividad de cualquiera de sus fábricas
Titulares de depósitos fiscales
Importe de las cuotas que resultarían de aplicar el tipo impositivo vigente a la cantidad de productos que constituye la media anual de productos entrados en el establecimiento durante los tres años naturales anteriores.
Titulares de almacenes fiscales
Importe de las cuotas que resultarían de aplicar el tipo impositivo vigente a la cantidad de productos que constituye la media anual de los productos entrados en el almacén durante los tres años anteriores, aplicándose a este efecto los tipos ordinarios respecto de los productos entrados al amparo de una exención y los tipos reducidos respecto de los productos entrados con aplicación de éstos.
Cuando se trate de hidrocarburos que se destinen a un fin exento, que lleven incorporados los trazadores y marcadores exigidos para la aplicación de un tipo reducido, para el cálculo de la cuota que ha de servir de base para la fijación de la garantía, se aplicarán los tipos reducidos correspondientes.
Destinatarios registrados:
Importe de las cuotas devengadas durante el año anterior e ingresadas por el destinatario registrado a título de contribuyente. En su defecto, las que se estime que pudieran devengarse en un año.
Representantes fiscales:
Importe de las cuotas ingresadas por el representante fiscal a título de sustituto del contribuyente durante el año anterior.
VENTAJAS DEL SEGURO DE CAUCIÓN PARA ESTAS GARANTÍAS:
Uno de los principales motivos para contratar el seguro de caución para impuestos especiales frente a la tradicional opción del aval bancario, te lo detallamos a continuación:
- Aumento de la capacidad crediticia no computa CIRBE.
- Disminución de las exigibilidades del balance.