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Existen distintas tipologías de ayudas al tejido empresarial siendo uno de ellos las subvenciones a fondo perdido.

 

Estas subvenciones se cobran una vez se han cumplido los hitos y las condiciones subvencionables.

No obstante, existe la posibilidad de cobrar la subvención de forma anticipada, pero para ello hay que aportar previamente una garantía que responde que efectivamente se realizará en tiempo y forma el proyecto subvencionado. Si no se acreditara posteriormente el cumplimiento de las condiciones para percibir la subvención, el tomador debería devolver el importe anticipado a la administración.

 

 

 

A raíz de la Covid, se estableció unos mecanismos para incentivar la recuperación económica en Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE´s). En los PERTE´S se establece dos tipos de ayudas:

  • Subvención a fondo perdido.
  • Préstamos reembolsables (que no serán objeto de contratación)

Requisitos mínimos de contratación:

  • Mínimo de 2 millones de euros de fondos propios (en últimas cuentas oficiales).
  • Mínimo de 15 millones de facturación (en últimas cuentas oficiales).
  • Mínimo 5 años de antigüedad.

 Documentación necesaria:

  • Cuentas oficiales del 2022 (auditadas en el caso de que auditen y también las consolidadas en el caso de que consoliden).
  • Avance del 2023.
  • Importe requerido y autorización de la subvención, así como el proyecto de la inversión objeto de la subvención.

Exclusiones:

  • Préstamos reembolsables.
  • Anticipos de subvención para el sector de astilleros navales

 

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