El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia:
Que en el procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación número 212/20, referente a Deoleo, S.A., se ha acordado lo siguiente:
«Declaro a los efectos previstos en la D.A. Cuarta de la Ley Concursal, homologado el acuerdo de refinanciación concertado por el solicitante Deoleo, S.A., siendo el importe del pasivo financiero que se adhiere a dicho acuerdo según informe de auditor de al menos un 51% de pasivos financieros.
Los efectos de la homologación son los previstos en la resolución expuesta tomando como base a los efectos oportunos que se ha producido una adhesión de un 51% del pasivo financiero de la instante, todo ello sin perjuicio de derecho de impugnación o petición de declaración de incumplimiento en su caso por quien esté legitimado.
Los efectos se extiende en los términos de la disposición citada.
Se decreta la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación, para lo cual el solicitante deberá presentar escrito, en plazo de 30 días desde la notificación de la presente, con la relación de embargos que pretenda cancelar al objeto de librar los mandamientos oportunos, al cual se deberá unir certificado del auditor que ha certificado el quórum de adhesión citado en el que certifique que cada uno de dichos embargos está asimilado a una deuda afectada por la homologación.
Publiquese la presente sentencia en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio del derecho de impugnación de los legitimados.».
Córdoba, 20 de marzo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Soledad Gutiérrez López.