Garantizan el derecho del cedente del solar a la recepción de la obra futura. Estamos hablando de la construcción con aportación de solar en el que la cedente entrega un solar y recibe obra futura, y el cesionario recibe el solar y entrega obra futura.
Se trata de un contrato de prestaciones recíprocas del que obtienen un beneficio económico ambas partes.
Existe muchas modalidades y cada una con sus repercusiones fiscales y financieros, un aspecto este último que suele pasar desapercibido, pero en función de la modalidad elegida, es frecuente que el cesionario-constructor obtenga financiación externa a fin de promover la construcción. Si ello es así, la concesión de dicha financiación introduce a la entidad financiera en la ecuación, teniendo una importante repercusión en la forma de confeccionar este tipo de contratos.
Las diferentes modalidades que vamos a encontrar son:
- Aportación o permuta de solar por obra futura
- Derecho de vuelo a favor del cesionario
- Reserva del derecho de vuelo por el cedente
- Comunidad pro-indivisa
- Otorgamiento del poder para construir
- Derecho de superficie
- Participación en beneficios
El seguro de caución en este tipo de contratos tiene su mayor encaje en la modalidad 1 – “Aportación o permuta de solar por obra nueva”, como remedio a la posición de debilidad del cedente y el claro desequilibrio entre las partes, mientras el cesionario adquiere la propiedad del suelo desde el principio y de lo edificado a medida que avanzan las obras. El cedente, por su parte, no obtiene los pisos o locales hasta la finalización de la obra, salvo que el derecho del cedente del solar, se configure como un derecho real ius ad rem sobre la obra futura.