El organismo promotor de la obra anticipa una parte del presupuesto para la compra de materiales y/o maquinarias hacia el constructor. Gozando este último de liquidez inmediata para la adquisición y no tendrá que recurrir a su tesorería o fuentes externas de financiación. A cambio de esto, la empresa tendrá que aportar una garantía garantizando el cumplimiento de los compromisos adquiridos respecto de la integración a la obra correspondiente de los bienes adquiridos
Todo esto se articula dentro de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en su artículo 240.2: » El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía».
Las garantías pueden ser requeridas tanto en contratos públicos como privados
La documentación técnica para estudiar estas operaciones será:
- Última certificación de obra.
- Listado de los materiales a acopiar, acompañado del calendario de incorporación de estos.
- Autorización de los acopios, por parte de la Administración Pública.
- Pliegos relacionados con la obra y contrato
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