NUEVAS MEDIDAS PREVENCIÓN FRAUDE FISCAL – LIMITACIÓN DE LOS PAGOS EN EFECTIVO (en vigor desde el 11/07/2021)
Publicado en BOE núm. 164, de 10 de julio de 2021
Tras la publicación en el BOE de la Ley 11/2021, de 9 de julio, la limitación legal a los pagos en efectivo queda de la siguiente manera:
- Es de aplicación cuando al menos una de las partes de la operación actúe como empresario o profesional, y por tanto no cuando ambas partes actúen como particulares
- Hace referencia a cualquier tipo de pago: facturas, nóminas, dividendos, intereses, préstamos,
- Se entiende por pagos en efectivo a los realizados en dinero metálico y en cheques y otros medios de pago al portador, en euros o en otra moneda, entre las partes; quedan fuera de la limitación los ingresos y pagos en efectivo que se hagan directamente en una cuenta bancaria del vendedor, así como las operaciones de cambio de moneda en los establecimientos legalmente
- La limitación se establece por cada operación de entrega de bienes o prestación de servicios, de forma que para las operaciones cuyo total (incluyendo, en su caso, el IVA y el recargo) sea 000,00 euros o más no se podrá pagar ninguna cantidad en efectivo, ni siquiera parcial. Para operaciones con importe inferior a 1.000,00 euros se podrán pagar en efectivo en su totalidad. Por ejemplo, se podrán pagar en efectivo en una misma vez 6 facturas de 500 euros cada una (3.000 euros) si corresponden a operaciones diferentes.
La norma prevé que se sumarán todas las facturas o pagos parciales que se hagan de una misma operación, para considerarla en su conjunto. El que se considere que varias facturas corresponden o no a una misma operación será una cuestión de prueba.
- Cuando el destinatario de la operación (cliente) sea una persona física que actúe como particular y acredite que no es residente fiscal en España el límite por operación opera a partir de 000,00 euros.
- Para las operaciones con importe total igual o superior a 1.000,00 euros (o 000,00 en caso de no residentes) sujetas a la limitación de pagos en efectivo, las partes (las dos) están obligadas a conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, y estarán obligados a aportar a la Agencia Tributaria dichos justificantes en caso que sean requeridos para ello.
- Se configura como sanción administrativa el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo explicada. Los sujetos responsables de esta infracción serán tanto el pagador como el receptor de forma solidaria pudiendo la administración dirigirse contra cualquiera de
Se podrán iniciar tantos procedimientos sancionadores como infracciones (pagos en efectivo indebidos) se descubran, aunque los procedimientos anteriores no hubiesen finalizado.
La sanción será del 25 % de la cantidad de la operación que se haya pagado en efectivo de forma indebida. No obstante, en caso de que, una vez recibida la propuesta de resolución, y antes de recibir la resolución definitiva, el presunto responsable realizara el pago voluntario de la sanción, su importe se reducirá en el 50 %.