Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
El fin de esta Ley es la transposición de la conocida Directiva de reestructuración e insolvencia (Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132).
Con motivo de la pandemia COVID 19 se prevé una situación empresarial complicada dado que la supervivencia de muchas empresas va a requerir un proceso de reestructuración y en caso de no ser factible de liquidación eficiente. Este hecho, así como la necesidad de adaptación a la Directiva comunitaria dan lugar al texto refundido cuyo fin es adaptar el modelo concursal a los nuevos tiempos proporcionando nuevas figuras y sobre todo agilidad y eficacia.
Como consecuencia de la publicación de Ley referenciada habrá nuevos procedimientos y datos que afectan a la situación de las empresas.
Las principales novedades de esta reforma son:
Creación de un Nuevo Plan de Reestructuración
✓ Sustituyen a los actuales acuerdos de refinanciación o extrajudicial
✓ Dirigidos a evitar las insolvencias de las empresas o superarlas ya que
permite hasta 2 años antes de la posible insolvencia, abrir un proceso para
restructurar la deuda.
✓ Tiene 3 tipos de granularidad o insolvencia (Probable, Inminente y Actual).
Creación de un Nuevo Procedimiento Especial para Microempresas y
Autonomos (Libro Tercero -Procedimiento especial para microempresas).
✓ Afectará al 94% de los agentes económicos ya que se aplica a quien tengan
menos de 10 empleados y un volumen de negocio inferior a los 700.000 € o
unos activos inferiores a 350.000 € según sus ultimas cuentas cerradas.
✓ Simplifica y reduje los plazos procesales ya que se hará mediante
formularios oficiales accesibles on line y sin coste, generándose cualquier
acto procesal por vía telemática, en aras de que sea un procedimiento
simple, rápido y eficaz.
✓ Se pueden producir:
Proceso de continuación
o Proceso de liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento
o Proceso de liquidación sin transmisión de la empresa en funcionamiento que conlleva la disolución.
Este nuevo procedimiento es equivalente o complementario al concursal para resto de empresas.