ADQUISCIÓN DE SENTENCIAS FIRMES QUE RECONOZCAN OBLIGACIONES DE PAGO DE LA ADMINISTRACIÓN FRENTE AL CLIENTE.
COBRO INSTANTANEO DE LOS CREDITOS PENDIENTE DE COBRO.
EVITE LA GESTIÓN DE CREDITICIA Y PROCESAL DE LA MISMA
¿COMO ES EL PROCESO DE ADQUISICIÓN?
Facilitar el testominio original de la sentencia y el decreto de firmeza.
Estudio de la operacion.
cotizacion.
Firma del contrato ante notario.
La cesión se notifica al tribunal (artc 50 LEC) y/o la Administracion Pública (LCSP Y CC)
VENTAJAS
Reducción del riesgo: transferencia del 100% riesgo de insolvencia.
Certeza en las condiciones de pago: Se hace a traves de transferencia vía Banco de España dentro de los primeros 5 dias desde la fecha firme del contrato.
No consumo cirbe, si afectarle a su capacidad de endeudamiento.
Saneamiento de balance, mejorando la solvencia en balance y facilitando sus credítos comerciales y/o financieros.
Adquisición del 100% del importe de la sentencia.
Sin «posbilidad» de revertir la cesión.
Se adminite cualquier deudor que sea público.
No hay límite máximo.