Esta modalidad de garantía la podemos encuadrar dentro de los seguros de caución entre privados.
La retención de obra como garantía en la construcción viene regulada en la ley de Ordenación de la Construcción en los artículos 17 y 19 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
“Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
1. El régimen de garantías exigibles para las obras de edificación comprendidas en el artículo 2 de esta Ley se hará efectivo de acuerdo con la obligatoriedad que se establezca en aplicación de la disposición adicional segunda, teniendo como referente a las siguientes garantías:
Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.”
Tomador: Constructor.
Asegurado: Promotor.
Importe de la garantía: 5% del coste final de la ejecución material de la obra, incluidos los honorarios profesionales.
Pago de la prima: La prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra. No obstante, en caso de que se hubiera pactado el fraccionamiento en períodos siguientes a la fecha de recepción, la falta de pago de las siguientes fracciones de prima no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurado deba hacer efectiva la garantía.
Las garantías a que se refiere esta Ley no cubrirán:
- Los daños corporales u otros perjuicios economicos distintos de los daños materiales que garantiza la Ley.
- Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.
- Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio.
- Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma.
- Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio.
- Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.
- Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
- Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
- Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.
Condiciones del seguro:
El Tomador es el constructor. (lo especificado en párrafo anterior)
El asegurado es el promotor.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento, condicionado a un informe visado colegial, redactado por la dirección facultativa que contemple las incidencias a subsanar con la valoración de las mismas.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
Una vez tomen efecto las coberturas del seguro, no podrá rescindirse ni resolverse el contrato de mutuo acuerdo antes del transcurso del plazo de duración previsto.
Son garantías entre dos entes privados.
Estas garantías se pueden emitir con firma digital o bien firma manuscrita por parte de la aseguradora, según petición del beneficiario.
Los certificados se emiten con una fecha de vigencia especifica (la fecha de finalización se especifica en el propio certificado). Una vez llegada esta fecha, el certificado deja de estar en vigor.
Documentación necesaria:
Para poder estudiar la operación es necesario contar con la siguiente documentación financiera correspondiente a la sociedad (tomador del seguro).
– Cuestionario
– Solicitud de certificado de seguro de caución
– Contrato entre partes
– Auditoria / Cuentas oficiales de los dos últimos ejercicios económicos
– Avance contable del año en curso
– Acta de recepción sin reservas.
– Certificado final de obra.
Si quieres acceder a un seguro de caución, contacta con [email protected], podemos ayudar a las constructoras a mejorar su liquidez ofreciendo una garantía para el contratante.